Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios. Incremento de alícuotas. Exclusiones. Reglamentación.
Se precisan las disposiciones existentes respecto del incremento de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos establecido por la Resolución General (DGR Misiones) 37/2013. Asimismo, se reglamentan las exclusiones y los requisitos para acceder a las mismas.
A continuación detallamos aquellos aspectos más importantes de la norma:
- Conforme a lo dispuesto por la RG (DGR Misiones) 37/2013 y el Decreto 1749/2013, todas las alícuotas pertenecientes a actividades gravadas se incrementan en un 0,50%, y cuando dichas actividades sean realizadas con consumidores finales, en un 0,60%.
- A los fines de acreditar exclusión de las presentes disposiciones, los sujetos deberán obtener el Formulario DP-15 para acreditar su inclusión dentro del régimen de “Industrias y Servicios Industriales”, de acuerdo con lo previsto por el Resolución General 24/2012.
- Los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:
-
- Prestación Servicios Públicos;
- Clínicas y Sanatorios con establecimientos ubicados en la provincia de Misiones; y
- Medicamentos de uso humano;
Para gozar del beneficio de exclusión, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
-
- Obtener el Formulario DP-15 “Certificado de exclusión de incremento de alícuota artículo 2 del decreto 780/2012”, para lo cual deberán presentar el Formulario DP-16, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la Dirección General de Rentas dgr.misiones.gov.ar
- No registrar deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, retenciones, percepciones y/o multas del mismo tributo, determinadas y notificadas administrativamente, firmes o no a la fecha del vencimiento de cada anticipo mensual.
- No registrar deudas en discusión contencioso administrativa o sometidas a gestión de cobro judicial.
- No registrar mora en el pago total o parcial de una o más cuotas de planes de facilidades de pago o de regularizaciones fiscales -moratorias- oportunamente celebrados.
- Se fija el plazo de 90 días para que los contribuyentes comprendidos en el régimen acrediten el cumplimiento de los requisitos que le permitan gozar de la exención en el mismo. Vencido dicho término, los beneficios podrán ser utilizados desde la fecha del reconocimiento que efectúe la Dirección a través de la emisión del Formulario DP-15.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia desde el 3 de Enero del 2014, y son de aplicación a partir del 1 de Enero del 2014.