Ley Impositiva. Código tributario. Modificaciones.
Por medio de la mencionada ley, se establecen modificaciones a la Ley Impositiva y al Código Fiscal de la Provincia de San Luis.
Entre los cambios más significativos a la Ley Impositiva cabe mencionar:
- Se incorpora dentro del título “Artículos no clasificados en otra parte” la actividad de venta de gas natural comprimido al 2,3%.
- Se incorpora dentro del título “Establecimientos y servicios financieros” la actividad de operaciones financieras con recursos monetarios propios mediante el empeño de bienes muebles no registrables al 5,5%.
- Se elevan los importes mínimos de las actividades.
- Se actualizan los valores de las tasas judiciales y las tasas por servicios administrativos.
- Se actualizan los valores de las escalas de graduación de las multas.
Entre los cambios más significativos al Código Fiscal cabe destacar:
- Se determina que cuando en la declaración jurada, el contribuyente compute contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes, la Autoridad de Aplicación procederá a intimar el pago del tributo que resulte adeudado, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio.
- Se incorpora como presunción de fraude:
- la situación por la cual el contribuyente debiendo de estar inscripto en la jurisdicción de San Luis, no lo está, y carece de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de la operación.
- Cuando se detraigan del impuesto a pagar, saldos a favor del contribuyentes que no existen.
- Se elimina la reducción de sanción para las multas por defraudación fiscal (artículo 64), pero se agrega para las multas por omisión que incurran los agentes de retención y/o percepción.
- Se establece que la Dirección Provincial de Ingresos Públicas podrá dar de baja en forma provisoria a los contribuyentes que no hayan presentado declaraciones juradas por 3 períodos fiscales consecutivos, si estos fueran anuales, ó por 36 períodos consecutivos si fueran mensuales.
- Se incorporan los ingresos que perciban las obras sociales como conceptos que no integran la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 01/01/2013.