Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Condiciones para el acogimiento.
Por medio de la presente, se establece como condición ineludible para acogerse al Régimen de facilidades de pago establecido por la Ley 8.520 (para mayor detalle, ver nuestro Tax Report N°64 del mes de Agosto 2012) que se hayan cumplido en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operaron entre el 02/07/2012 y el 30/11/2012.
Al respecto, se considerarán abonadas y cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones que se abonen como plazo límite hasta el día 28/12/2012.
La presente norma entra en vigencia a partir del 04/12/2012 y es de aplicación a partir del 05/12/2012.