Jujuy. Ley (Jujuy) -B.O.

Ley Impositiva. Modificaciones.

 

A partir del 1 de Enero de 2013, se introducen modificaciones a la Ley Impositiva, entre las más significativas, respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, podemos mencionar:

  • Se incrementa de 2.5% al 3% la alícuota general para las actividades de comercialización y de prestación de obras y servicios. Y en caso de que los ingresos brutos anuales de los contribuyentes, en el año inmediato anterior, superen los $30.000.000, dicha tasa será de un 3.5%
  • La alícuota del 1.8% para las actividades de producción de bienes, seguirá siendo aplicable siempre que el establecimiento productivo se encuentre ubicado en el territorio de la Provincia de Jujuy.
  • Se incrementan los montos mínimos anuales y las tasas especiales fijadas y se incorporan la tasa del 5% para sistemas de tarjetas de crédito y servicios de comunicaciones.