Resolución General (AFIP) 3412 – B.O.

Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta. Solicitud de exclusión. Nuevos requisitos.

 

A través de la citada resolución, se establecen modificaciones a la RG 2226 referida a la solicitud de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta en el Impuesto al Valor Agregado.

Para la solicitud del certificado de exclusión de la RG 2226, se establece como nuevo requisito, haber cumplido con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la RG 3293 – “Declaración Jurada de Participaciones Societarias”, en caso de corresponder.

Asimismo, cuando se trate de un importador y no cumpla con el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad, podrá solicitar el certificado de exclusión cuando reúna ciertas condiciones. Dicho certificado de exclusión, para estos casos, se reducirá al 50%, y será utilizado solamente cuando el agente de recaudación sea la Dirección General de Aduanas.

Adicionalmente, se incorpora como situación que produce la pérdida del beneficio, la baja en los “Registros Especiales Aduaneros” o la suspensión en los mismos, por un período superior a 31 días corridos.

La caducidad de la constancia de exclusión producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación. Cabe recordar, que anteriormente la caducidad producía efectos a partir del día siguiente a la fecha de su notificación.

Por último, se establecen precisiones sobre la forma de calcular el porcentaje del 20% del impuesto rectificado a favor del Fisco, el cual impide la solicitud de los certificados de exclusión por el término de un año.

Las disposiciones de la mencionada resolución entraron en vigencia desde el 20/12/2012.