Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito y débito. Devolución de los montos percibidos para sujetos residentes en el país no contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
Por medio de la citada resolución, se establecen el procedimiento para solicitar la devolución del gravamen percibido para aquellos sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado percepciones por consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito y/o débito, en el exterior o en el país a través de internet y no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales y que se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones.
La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionando la transacción “Devoluciones WEB – Percepciones RG 3378 y 3379”, a través de transferencia electrónica de datos.
Se podrá consultar el estado de la tramitación y su aprobación o rechazo será resuelta por la AFIP. Si lo aprueba, transferirá el dinero solicitado a la CBU informada por el responsable. Pero de ser denegada, la AFIP procederá a notificar al mismo la situación.
Las disposiciones de la mencionada resolución entrarán en vigencia a partir del 01/02/2013 y serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.