Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuota básica. Contribuyentes extra provinciales.
A través de la presente norma, se establece que, a los fines de aplicar la alícuota incrementada del 4,5% para contribuyentes extra provinciales –establecida por el artículo 1 del Decreto (Santa Fe) 2707/2012- se considerarán radicados fuera de la Provincia de Santa Fe, a aquellos contribuyentes o empresas encuadrados en el ámbito del Convenio Multilateral y no comprendidos en las premisas para ser considerados contribuyentes radicados en jurisdicción de la Provincia (arts. 2 y 3 de la Resolución General 14/2012 de la Administración Provincial de Impuestos), cuando el lugar donde se llevan a cabo las funciones de dirección o administración principal (Jurisdicción Sede) se encuentra fuera de la Provincia de Santa Fe.