Ley Impositiva 2013. Reformas al Código Fiscal.
Mediante la mencionada Ley se determinan las alícuotas correspondientes a los impuestos de la provincia de Buenos Aires aplicables al período fiscal 2013. Asimismo, se efectúan modificaciones al Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires. A continuación detallamos los cambios más significativos.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Se incrementa del 3% al 4% la alícuota general sobre las actividades de producción primaria y de bienes (inciso c) Artículo 21), que abarca a las actividades que se encuentran dentro de los rubros de agricultura, ganadería, caza y silvicultura; pesca y servicios conexos; explotación de minas y canteras; industria manufacturera.
- Se aumenta la alícuota del 3,5% al 4% para las actividades de construcción y sus relacionados. (Códigos del 4511 al 4560).
- Se aumenta la alícuota del 4,5% al 5,5% para las actividades de seguros y reaseguros. (Códigos del 6611al 6613).
- Se establece una alícuota del 6% para las actividades de alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas y para los servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados.
- Se aumenta la alícuota del 7% al 8% para las actividades de servicios financieros y servicios de las entidades financieras.
- Se establece una alícuota del 12% para los servicios de explotación de salas de bingo y de máquinas tragamonedas.
- Se disminuye la alícuota del 5% al 0,2% para las actividades de comercialización de productos agrícolas efectuadas por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
- Se aumenta la alícuota del 2% al 2,5% para las actividades de venta al por mayor y al por menor de materias primas agrícolas y productos agrícolas.
- Se establece un incremento de la alícuota general del 3,5% al 4% para las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, (inciso b) Artículo 21) cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia supere la suma de $500.000 y sea inferior a la suma de $30.000.000.
- Se establece en 0,5% la alícuota general para las actividades de producción primaria y de bienes, (inciso c) Artículo 21) cuando las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia de Buenos Aires, cuando no se ejerzan actividades minoristas (ventas a consumidores finales) y cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia de Buenos Aires, no supere la suma de $60.000.000. En los casos en que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período fiscal anterior sean superiores a $60.000.000, la alícuota se incrementa al 1,75%, cuando anteriormente era del 1%.
- Las exenciones de determinadas actividades industriales (art. 39 de la Ley 11.490), actividades en general (art. 1, 2, 3 y 4 de la Ley 11.518) y actividades de fabricación de piezas de armado de automotores (Ley 12.747) que se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires no resultarán aplicables cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia de Buenos Aires supere los $40.000.000. En adhesión a lo expuesto, recordamos que el monto anterior al que se encontraba sujeta la exención era de $60.000.000.
- Se incrementa de $60 a $74 el monto del anticipo correspondiente en los casos de iniciación de actividades y el monto mínimo del impuesto para anticipos mensuales.
Impuesto de Sellos
- Se establecen nuevas alícuotas:
- Se fija en 15%o (quince por mil) la alícuota por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería cuyos locatarios no sean personas físicas.
- Se fija en 0% la alícuota por la compraventa de automotores nuevos, con destino a contratos de leasing y por los cuales corresponda tributar el impuestos a los automotores, excepto para automóviles, rurales, auto ambulancias, autos fúnebres y casillas rodantes con propulsión propia.
- Se incrementará en un 20% la alícuota del impuesto de sellos cuando el valor imponible del acto, contrato u operación gravado, se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.
Impuesto Inmobiliario
- Se incrementa de 0,65 a 0,85 el coeficiente para establecer la base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario urbano y rural. En lo que respecta al impuesto inmobiliario, el coeficiente mencionado se deberá aplicar sobre la valuación fiscal correspondiente a la planta urbana edificada, en tanto que para el impuesto inmobiliario rural se aplicará sobre la valuación fiscal de edificios y/o mejoras gravadas.
- Se modifican las bases imponibles y se aumentan las escalas de alícuotas para el pago del impuesto inmobiliario urbano y rural.
Impuesto a los Automotores
- Se actualizan las escalas sobre el impuesto a los automotores para los camiones, camionetas, pick-ups, jeeps, acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers, vehículos de transporte colectivo de pasajeros, microcoupés, vehículos rearmados y vehículos rearmados fuera de fábrica y similares. Asimismo cuando los vehículos mencionados se encuentren bajo la modalidad de leasing, se establece una bonificación del 20%. Las bonificaciones en su conjunto no podrán exceder el 20% del impuesto total correspondiente.
Otras Disposiciones
- Se establece en el impuesto inmobiliario y en el impuesto a los automotores del año 2012, un incremento equivalente al valor de la última cuota del gravamen (liquidada conforme lo establecido por la ley (Bs. As.) 14333), el cual será aplicable a los inmuebles cuyas valuaciones fiscales superen los $ 350.000 y a los automotores (automóviles, rurales, auto ambulancias y autos fúnebres) cuya valuación fiscal sea superior a la suma de $ 110.000. En ambos casos, el importe que resulte, deberá ser abonado en una única vez, en la fecha que disponga la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
- Se incrementa el monto de la multa correspondiente a la infracción por la no presentación de declaraciones juradas, de $ 200 a $ 300. Si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente, la multa se incrementa de $ 400 a $ 600.
- Se establece una contribución especial del 15% para los camiones, camionetas, pick ups y jeeps y del 10% para el resto de los vehículos que tributen en el impuesto a los automotores. La mencionada contribución especial se recaudará con el impuesto a los Automotores.
Las disposiciones de la mencionada Ley comenzarán a ser aplicables desde el 01 de Enero de 2013.