Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Modificación de las alícuotas aplicables.
A través de la presente norma, se efectúan modificaciones a las alícuotas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. A continuación, expondremos las consideraciones más importantes de la norma:
- Dentro de los contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general del artículo 2 del Convenio Multilateral con sede en la Provincia de
- Santa Fe, se disminuye de 0,50 al 0,05% la alícuota para la actividad de comercio al por mayor de medicamentos. A su vez, se incorporan al grupo las actividades de Construcción e Industrias, estableciendo alícuotas de 1,5% y 0,30%, respectivamente.
- Para los contribuyentes no comprendidos en el régimen general de Convenio Multilateral, se determinan las mismas alícuotas aplicadas en los casos de contribuyentes incluidos en dicho régimen con sede en la provincia de Santa Fe, a excepción de aquellos contribuyentes dedicados a la Construcción que no estén comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, para los cuales se establece una alícuota del 1% (menor a la que tendrían si estuvieran dentro del Convenio).
- Para los contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general de Convenio Multilateral con sede en una jurisdicción diferente a Santa Fe:
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- Se determina un aumento de la alícuota general al 2,5%.
- Para las actividades con mayores ingresos incluidas en el anexo I de la presente norma, se establece un incremento al 3% de la alícuota.
- Se incrementa al 3% la alícuota de los contribuyentes dedicados a la Industria.
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- Dentro de los contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en uno de los Regímenes Especiales de Convenio Multilateral, se verifican variaciones en algunas alícuotas, a saber:
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- Se registra el incremento al 1,5% de la alícuota en Construcciones.
- Se establece la disminución al 1,5% de la alícuota en el Transporte con sede en jurisdicciones distintas a la Provincia de Santa Fe.
- Se incorporan las actividades de Industrias con jurisdicción sede en Santa Fe, y con sede en otras jurisdicciones, estableciéndose alícuotas de 0,30% y de 3%, respectivamente.
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- Para aquellos contribuyentes no comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, se aplicarán alícuotas similares a las aplicadas para los contribuyentes encuadrados en el artículo 2 del Convenio Multilateral con sede en Santa Fé.
Las disposiciones de la presente norma son de aplicación a partir del 1 de Noviembre del 2012.