Procedimiento. Certificado fiscal para contratar. Excepción. Incorporación. RM 163/2009.
A través de la presente norma, se incorpora al artículo 4 de la resolución ministerial 163/2009, el inciso 6), por medio del cual se exceptúan de la obligación de presentar el certificado fiscal para contratar, “los pagos efectuados por prestaciones y/o locaciones de servicios efectivamente prestadas fuera del ámbito de la Provincia de Córdoba, a proveedores que no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la jurisdicción provincial al momento en el que se realiza la operación.”
No obstante, en el caso mencionado en el párrafo anterior, el responsable del pago deberá correr vista a la Dirección General de Rentas, con el fin de que la misma adopte las medidas fiscales que considere pertinentes.
Las disposiciones de la presente norma tendrán vigencia a partir del 21 de Noviembre de 2012, y serán de aplicación a partir de la misma fecha.