Acuerdo entre Argentina y las Islas Caimán sobre Intercambio de Información Tributaria.
Por medio del presente tratado, las partes contratantes se prestarán asistencia a través del intercambio de información, la cual será relevante para la administración y aplicación de las leyes nacionales de cada una de las partes en materia tributaria.
Entre las disposiciones más relevantes del Tratado, mencionamos las siguientes:
- Los impuestos a que hace referencia el tratado son Impuesto a las Ganancias, Impuesto al valor Agregado, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y todo impuesto idéntico o similar establecido con posterioridad a la fecha del Acuerdo.
- Para que una de las partes brinde información a la otra, deberá solicitarse expresamente cumplimentando con los requisitos que para tal caso se indican.
- La información que podrá ser solicitada responderá a aquella que obre en poder de los bancos, otras instituciones financieras, y cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria. Adicionalmente se podrá solicitar información vinculada con la titularidad de empresas, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones y otras personas.
- Una de las partes contratantes podrá permitir que representantes de la autoridad competente de la otra parte estén presentes en el territorio de la parte mencionada en primer término con el fin de entrevistar a personas físicas y examinar registros con el previo consentimiento de las personas involucradas.
- No podrá exigirse a la parte requerida que proporcione información que la parte requirente no podría obtener en virtud de su propia legislación para los fines de la administración o aplicación de su propia legislación fiscal.
Cada una de las partes notificara a la otra por escrito la conclusión de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigencia del Acuerdo. Asimismo, el acuerdo entrara en vigencia al trigésimo día de recibida la última de estas notificaciones e inmediatamente después tendrá efecto:
- Con relación a los asuntos penales tributarios, a la fecha de entrada en vigencia para los periodos oponibles que comiencen a partir de esa fecha inclusive o, cuando no exista dicho periodo imponible, para todas las obligaciones tributarias que surjan a partir de esa fecha inclusive.
- Con relación a todos los demás aspectos, para los periodos imponibles que comiencen el 1 de Enero del año inmediato posterior a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, o para todas las obligaciones tributarias que surjan el 1 de enero del año posterior a la fecha de entrada en vigencia.