Feria de Verano. Extensión del periodo en el cual no se computan días hábiles administrativos.
Por medio de la presente Resolución, se extiende desde al 01 al 31 de Enero de cada año el periodo en el cual no se computarán días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Las disposiciones de la mencionada norma son de aplicación desde el 22 de Septiembre de 2012.