Córdoba. Ley (P.L. Cba.) 10.177 – B.O.

Código Tributario. Leyes de índole tributaria. Modificaciones.

 

Se introducen varias modificaciones al código tributario vigente en la jurisdicción como así también a diversas leyes de índole impositiva.

La presente ley tiene vigencia a partir del 20/12/2013 y es de aplicación a partir del 01/01/2014.

Destacamos a continuación los cambios más relevantes:

 

  • Se incorpora como Art 39 bis y se establece que: “Los sujetos pasivos y/o responsables de cualquier naturaleza responderán por los actos y las consecuencias de hechos u omisiones que realicen u omitan realizar sus empleados o dependientes, factores y/o agentes, en su carácter de tales, incluyendo las sanciones y gastos consiguientes”.
  • Se modifica el art 44, indicando que el cambio de domicilio solo producirá efectos legales si se notifica fehacientemente y en forma directa en las actuaciones administrativas.
  • Se incluyen nuevas presunciones de ingresos gravados y/o materia imponible omitida, las cuales detallamos a continuación:
    • Ventas o ingresos: el monto omitido determinado por el porcentaje que resulte de comparar las ventas omitidas con las declaradas, registradas, informadas o facturadas en la posición mensual fiscalizada aplicado sobre las ventas de los últimos 12 meses.
    • Cuando los precios de inmuebles que figuren en los boletos de compraventa y/o escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza al momento de su venta y ello no sea justificado satisfactoriamente por los interesados, la Dirección podrá impugnar dichos precios y fijar de oficio la valuación.
    • Los incrementos patrimoniales no justificados representan utilidad bruta omitida, determinándose el importe de ventas por la multiplicación del incremento injustificado por el coeficiente ventas declaradas sobre utilidad bruta declarada del periodo fiscal inmediato anterior.
    • Los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen los ingresos declarados del periodo, representan en el ISIB ventas omitidas por la diferencia entre los depósitos y las ventas declaradas.
    • El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas representan ventas omitidas.
  • Se establece que en el caso de que en caso de que se comprueben ingresos omitidos, se presumirá sin admitir prueba en contrario que dichos ingresos provienen de operaciones con consumidores finales, quedando sujetas a la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos o comercio minorista la que sea mayor.
  • Se incorpora el art 62 bis que estipula que en el transcurso de la verificación y/o fiscalización y a instancia de los actuantes, los contribuyentes podrán rectificar las declaraciones juradas oportunamente presentadas. No quedan inhibidas las facultades de la Dirección para determinar la materia imponible definitiva.
  • Se incorpora el art 200 bis, que establece que en los casos de locación de inmuebles, la base imponible estará constituida por el valor locativo pactado entre las partes, más:
    • Los tributos que el inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo.
    • Las expensas de administración y reparación; y las primas de seguro que el arrendatario haya tomado a su cargo.
    • Los ingresos que bajo cualquier concepto o denominación formen parte del precio de locación.
    • En ningún caso el valor locativo puede ser inferior al valor de referencia que disponga la Dirección.
  • Aumenta a $36 millones el límite para la exención del art. 2 de la ley 9505.

 

La presente ley tiene vigencia a partir del 20/12/2013 y es de aplicación a partir del 01/01/2014.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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