Código Tributario. Leyes de índole tributaria. Modificaciones.
Se introducen varias modificaciones al código tributario vigente en la jurisdicción como así también a diversas leyes de índole impositiva.
La presente ley tiene vigencia a partir del 20/12/2013 y es de aplicación a partir del 01/01/2014.
Destacamos a continuación los cambios más relevantes:
- Se incorpora como Art 39 bis y se establece que: “Los sujetos pasivos y/o responsables de cualquier naturaleza responderán por los actos y las consecuencias de hechos u omisiones que realicen u omitan realizar sus empleados o dependientes, factores y/o agentes, en su carácter de tales, incluyendo las sanciones y gastos consiguientes”.
- Se modifica el art 44, indicando que el cambio de domicilio solo producirá efectos legales si se notifica fehacientemente y en forma directa en las actuaciones administrativas.
- Se incluyen nuevas presunciones de ingresos gravados y/o materia imponible omitida, las cuales detallamos a continuación:
- Ventas o ingresos: el monto omitido determinado por el porcentaje que resulte de comparar las ventas omitidas con las declaradas, registradas, informadas o facturadas en la posición mensual fiscalizada aplicado sobre las ventas de los últimos 12 meses.
- Cuando los precios de inmuebles que figuren en los boletos de compraventa y/o escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza al momento de su venta y ello no sea justificado satisfactoriamente por los interesados, la Dirección podrá impugnar dichos precios y fijar de oficio la valuación.
- Los incrementos patrimoniales no justificados representan utilidad bruta omitida, determinándose el importe de ventas por la multiplicación del incremento injustificado por el coeficiente ventas declaradas sobre utilidad bruta declarada del periodo fiscal inmediato anterior.
- Los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen los ingresos declarados del periodo, representan en el ISIB ventas omitidas por la diferencia entre los depósitos y las ventas declaradas.
- El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas representan ventas omitidas.
- Se establece que en el caso de que en caso de que se comprueben ingresos omitidos, se presumirá sin admitir prueba en contrario que dichos ingresos provienen de operaciones con consumidores finales, quedando sujetas a la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos o comercio minorista la que sea mayor.
- Se incorpora el art 62 bis que estipula que en el transcurso de la verificación y/o fiscalización y a instancia de los actuantes, los contribuyentes podrán rectificar las declaraciones juradas oportunamente presentadas. No quedan inhibidas las facultades de la Dirección para determinar la materia imponible definitiva.
- Se incorpora el art 200 bis, que establece que en los casos de locación de inmuebles, la base imponible estará constituida por el valor locativo pactado entre las partes, más:
- Los tributos que el inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo.
- Las expensas de administración y reparación; y las primas de seguro que el arrendatario haya tomado a su cargo.
- Los ingresos que bajo cualquier concepto o denominación formen parte del precio de locación.
- En ningún caso el valor locativo puede ser inferior al valor de referencia que disponga la Dirección.
- Aumenta a $36 millones el límite para la exención del art. 2 de la ley 9505.
La presente ley tiene vigencia a partir del 20/12/2013 y es de aplicación a partir del 01/01/2014.