Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen General de Recaudación.
Se deroga la Resolución (AGIP) 987/2012 y se instituye un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) vigente a partir del 1 de enero de 2014.
Quedan obligados a actuar como agentes de recaudación aquellos sujetos comprendidos en las nóminas vigentes, incluidas en los anexos II, III, IV y V de la presente resolución.
Aquellos sujetos no incluidos en dichos registros, pero que a causa de normas anteriores fueran instituidos agentes de recaudación, pierden su condición y dejan de estar obligados a actuar como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente, sin necesidad de realizar trámite alguno.
Por su parte, cabe mencionar que la nueva norma reduce las alícuotas del régimen de percepción para sujetos que desarrollen la actividad de “Fabricación, importación, distribución o comercialización de automotores, autopartes, motocicletas, motopartes y repuestos”.
En efecto, la alícuota se reduce del 3% al 1% para contribuyentes locales y de 1,5% a 0,5% para contribuyentes de Convenio Multilateral.
Cabe mencionar que la presente norma es de aplicación a partir del 1 de enero de 2014.