Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Se establecen nuevas disposiciones que regulan el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual está destinado a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que los trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones, a través de la solicitud de certificados de crédito fiscal sobre la base de los gastos previstos en el proyecto.
A continuación mencionamos las consideraciones más importantes de la norma:
- Las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES) podrán financiar proyectos mediante el Régimen de Crédito Fiscal por un importe equivalente al 8% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados durante el 2013.
Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el Régimen de Crédito Fiscal por un importe equivalente al 8 por mil de la suma de los sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados durante el 2013.
En ningún caso, el monto financiable por el Régimen de Crédito Fiscal podrá ser superior a los $ 400.000 por empresa y por año.
- Los certificados de crédito fiscal solo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia presunta, IVA y/o impuestos internos. Se excluyen expresamente de este Régimen los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.
- No podrán participar del Régimen de Crédito Fiscal aquellas empresas que posean deudas fiscales y/o previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos 12 meses anteriores a la presentación o en cualquier etapa durante la ejecución del Proyecto.
- Podrá computarse para el Régimen de Crédito Fiscal el financiamiento de los siguientes conceptos: Gastos de formación o actualización de instructores, honorarios de instructores o tutores (estos últimos solo cuando se asignen al entrenamiento de desocupados), insumos y material didáctico, equipamiento nuevo destinado a la formación profesional o certificación de estudios, entre otros. Cabe destacar que dichos gastos deberán computarse netos del IVA.
- Se faculta a la Secretaría de Empleo para:
-
- Establecer la reglamentación de la operatoria del Régimen de Crédito Fiscal, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de los proyectos de adhesión a dicho Régimen.
- Brindar asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de proyectos vinculados con el Régimen.
- Seguir, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones que las empresas deben desarrollar conforme lo establecido en el proyecto.
- Disponer la caducidad total o parcial del crédito fiscal otorgado ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la empresa. Asimismo, podrá disponer las sanciones que considere adecuadas en virtud de la gravedad o entidad del incumplimiento.
-
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 21 de diciembre del 2013.