Impuesto sobre los ingresos brutos. Pagos a cuenta. Computo de las retenciones sufridas.
Se indica que las retenciones por el impuesto sobre los ingresos brutos solo podrán ser imputadas por el contribuyente a partir del anticipo correspondiente al mes en que fueron sufridas hasta 12 meses después de la citada fecha.
Transcurrido dicho plazo, solo podrá reclamarse su devolución conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal.
Cuando las retenciones originen saldo a favor, dicho saldo podrá ser trasladado a la liquidación del anticipo del mes siguiente, aun cuando se exceda del periodo fiscal. De corresponder, podrá solicitarse constancia de no retención.
En ningún caso, las retenciones y saldos a favor podrán trasladarse a otros contribuyentes.
Cabe mencionar, que la presente norma tiene vigencia a partir del 20/11/2013 y es de aplicación a partir del 01/12/2013.