Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Modificaciones. Régimen de Percepción. Servicios de telecomunicaciones. Producción y comercialización de combustibles.
Se establece que los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral, deberán actuar como tales, en aquellas operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, que se realicen dentro del ámbito de la Provincia de Jujuy.
Por otra parte, se establece una reducción en la alícuota al 3% para las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones.
Finalmente, la norma sustituye el Anexo V de la Resolución 1328/2013, indicando como sujetos comprendidos en dicho anexo, a quienes produzcan, refinen, importen o actúen en la comercialización mayorista de combustibles derivados del petróleo, gas natural y gas envasado y los vendedores mayoristas de productos derivados del petróleo.
La presente Resolución es de aplicación a partir del 01/11/2013.