Por medio de la presente norma, se establece que se incrementarán las alícuotas aplicables a los sujetos pasibles de retención cuando los mismos no posean certificado de Tasa Cero, Certificado de Alícuota Diferencial o Certificado de Reducción de Alícuota de acuerdo con lo expuesto en la Ley Impositiva de la Provincia de Mendoza (Ley 8398).
Las alícuotas mencionadas en el párrafo anterior se incrementarán al 3% o 4% según la actividad de que se trate.
La vigencia de la presente norma rige a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.