Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la doble imposición entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
Por medio de la citada ley, se aprueba el acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la doble imposición, que celebraron Argentina y Uruguay el 23 de abril pasado.
Dicho acuerdo, tiene por objeto la asistencia mutua mediante el intercambio de información tributaria para evitar la doble imposición y el cual comprende los siguientes impuestos: el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto a los Bienes Personales, para el caso de Argentina. En cambio, para Uruguay comprende el Impuesto a las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto a las Rentas de No Residentes (IRNR), el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio (IP).