Procedimiento Tributario. Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad. Aportes de patrocinadores y beneficiarios. Pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se establece que un contribuyente no puede realizar aportes en carácter de benefactor y de patrocinador, en el marco del Régimen de Promoción Cultural, en un mismo proyecto, a efectos de ser computados como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Sin embargo la resolución plantea una excepción, en los aportes realizados con anterioridad al vencimiento de la cláusula transitoria de la Ley 2264.