Código Fiscal. Ley Impositiva. Modificación.
Por medio de la citada ley, se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva aplicable al período fiscal 2012.
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 01/06/2012.
A continuación destacamos varios cambios significativos:
Sobre el ISIB las principales modificaciones son las siguientes:
- Se incrementa al 5,00% la alícuota aplicable a la comercialización mayorista y minorista de los contribuyentes extrajurisdiccionales o que se ubiquen en la provincia peros sus ingresos gravados, no gravados y exentos del ejercicio fiscal anterior sean superiores a $ 40.000.000,00. Pero, si los ingresos van entre $1.000.000,00 y $ 40.000.000,00, alícuota a aplicar es del 3,50%. Por último, se utilizará la alícuota del 3,00% si los ingresos son menores a $ 1.000.000,00.
- Se incorpora la alícuota del 2,00% para la actividad de Servicios de transmisión de radio y televisión, la alícuota del 4,50% para la actividad de Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios que no estén ubicados en Buenos Aires y la alícuota del 6,00% para la actividad de Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes.
- Se eleva al 7,00% la alícuota aplicable a las actividades de telefonía celular móvil, servicios radioeléctricos de concentración de enlaces, servicios de las entidades financieras bancarias o no bancarias, servicios de créditos ncp, servicios financieros ncp, servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros, servicios auxiliares a la actividad financiera ncp y servicios auxiliares a los servicios de seguros.
- Aumenta a 5,50% (antes 4,50%) la alícuota destinada a la actividad de servicios de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y telex.
- Se establece que estarán exentas del ISIB las actividades específicas de radiodifusión sonora y televisiva, excepto aquellas que hagan que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados de forma onerosa.
Asimismo, se incrementan la mayoría de las alícuotas aplicables a los actos y contratos sujetos al impuesto de sellos.
Por último, respecto al Impuesto Inmobiliario Rural, las modificaciones más importantes son las siguientes:
- Se determina que el coeficiente de actualización de las valuaciones básicas para los inmuebles pertenecientes a la planta urbana (1,7606), también será de aplicación para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la planta rural.
- Se modifican las escalas de las alícuotas aplicables al cálculo del Impuesto Inmobiliario Rural, tanto para la Tierra Rural como para los Edificios y Mejoras en zona rural.
- Se establece un crédito fiscal del 100% del impuesto a los edificios de la planta rural y subrural pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas cuando su valuación fiscal sea inferior a $ 16.450,00 por ese único inmueble o pertenezcan a establecimientos productivos destinados a la actividad agropecuaria y/o manufacturera.
- Se fija que para establecer la base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario de la planta rural, se deberá aplicar un coeficiente del 0,50 sobre la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras y un coeficiente del 0,65 sobre la valuación fiscal de edificios y/o mejoras gravadas.