Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Presentación de declaración jurada. Transferencia electrónica de datos. Programa Aplicativo. Contribuyentes obligados.
A través de la citada resolución, se impone a las personas físicas que sean contribuyentes del ISIB y estén inscriptos en la categoría “B”, “C”, “D” y “E” del monotributo incorporados en la nómina de sujetos obligados, la obligación de utilizar el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos (RG 160/2011), a partir del anticipo correspondiente al mes de junio de 2012 inclusive.