Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Facturación y registración. Multas.
Mediante la presente resolución se determina que los contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos de Río Negro que incumplieran las normas de facturación y registración dispuestas por AFIP (RG 1415/03-RG 100/98- RG 259/98), incurrirán en la conducta de infracción a los deberes formales. Las multas establecidas en el art. 51 del Código Fiscal, para estas infracciones se graduaran, para las Personas Físicas de $200 A $ 2000 y para las Personas Jurídicas de $500 a $5000. La presente entrara en vigencia a partir del 28 de mayo de 2012.