Provincia de La Pampa. Resolución 12/2012 (DIRECCION GENERAL DE RENTAS).

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Información del Trasporte y Comercialización de Granos. Sujetos designados. Multa aplicable. Aprobación de Formulario. 

 

Mediante la presente resolución, se establece el Régimen de Información del Transporte y Comercialización de Granos, en el marco del artículo 172 del Código Fiscal (t.o. 2010). De este modo, los sujetos oportunamente designados como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el Anexo XI de la Resolución General N° 54/07, deberán cumplir con las disposiciones del Anexo I de esta resolución, a partir del 1° de Mayo de 2012.

El régimen en cuestión consiste en informar todas las Cartas de Porte que amparen los traslados de cereales, oleaginosas y productos frutihortícolas en las que intervengan en el ámbito de la provincia de La Pampa detallando por cada documento los siguientes datos:

– Fecha de la Operación;

– Número de Carta de Porte;

– C.U.I.T. del Titular de la Carta de Porte;

– C.U.I.T. del Destinatario;

– C.U.I.T. del Transportista;

– Procedencia;

– Destino;

– Grano;

– Kg transportados; Cuando en la Carta de Porte haya sido consignado “La carga será pesada en destino” deberá informarse el valor declarado en el campo “Kgs. Estimados”;

– Kilómetros a Recorrer;

– Tarifa del flete, expresada en pesos por kilómetro;

– Número de Contrato;

– Número de oblea;

– Número de Guía de Campaña;

– Vagón; Cuando el documento que se declare sea una “Carta de Porte para el transporte ferroviario de granos”.

La Declaración Jurada mensual se presentará el día veinte (20) del mes inmediato siguiente al que corresponden las Cartas de Porte, aún cuando no se cuente con datos a informar, a través del sistema de transferencia electrónica de datos vía on-line.

Por último, cabe destacar que la falta de presentación o la presentación fuera de término de la Declaración Jurada establecida por la presente, genera una Multa de $2000 por Infracción a los Deberes Formales (artículo 47 del Código Fiscal t.o. 2010)