San Juan. Ley 8368 – B.O.

Blanqueo de Moneda Extranjera. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sellos. Beneficios.

 

Se otorgan a los sujetos, comprendidos en la Ley Nacional 26.680 “Blanqueo de Moneda Extranjera”, que exterioricen la tenencia de moneda extranjera, los beneficios impositivos que detallamos a continuación:

  • Liberación del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, y su adicional del lote del hogar, por lo ingresos que hubieran omitido declarar hasta el 30/04/2013 y que surjan de la exteriorización de tenencia de moneda extranjera.
  • Liberación del pago del impuesto de Sellos, y su adicional lote hogar y acción social, por los bienes que hubieran omitido declarar y de cuyo producido surja la moneda extranjera exteriorizada.
  • Liberación de infracciones, multas y sanciones, que pudieran corresponder a las tenencias exteriorizadas.
  • Los beneficios impositivos mencionados no se aplicarán cuando los sujetos que actúen como agentes de recaudación, no hubiesen ingresado las percepciones, retenciones o recaudaciones practicadas.

Las disposiciones de la mencionada resolución tienen vigencia y son de aplicación desde el 27/08/13.