Impuesto a las Ganancias. Incremento por única vez de la deducción especial. Rentas del trabajo personal (cuarta categoría).
Se incrementa el importe de la deducción especial, hasta una suma equivalente al importe neto de la primera cuota del 2013 del Sueldo Anual Complementario (SAC), aplicable a las rentas obtenidas por:
- El trabajo personal en relación de dependencia.
- El desempeño de cargos públicos y gastos protocolares.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal, y
- Los consejeros de las sociedades cooperativas.
Estas disposiciones tendrán efecto exclusivamente para la primera cuota del SAC del 2013, y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere los $25.000.
El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exponerse en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del 2013, y los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto 1006/2013”.
El citado decreto entra en vigencia a partir del 26/07/13.