Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Comercialización de bienes usados. Determinación de la base imponible. Sustitución del Art. 117 de la ley 439.
Se establece que en los caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se hubiera atribuido en su recepción.