Régimen excepcional de facilidades de pago. Reducción de multas por retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas.
Se reducen las multas impuestas en un proceso de fiscalización por retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas por aquellos obligados que adhieran al Régimen excepcional de facilidades de pago. La citada norma tendrá vigencia a partir del 03/01/2012.
Los beneficios dependerán de la fecha de acogimiento al régimen:
- la reducción será del 60%, si se produce hasta la fecha de notificación de la corrida de vista,
- la reducción ascenderá al 40%, si se efectúa hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa y/o la que imponga las multas correspondientes,
- la reducción será del 30% para los casos no contemplados anteriormente, siempre y cuando exista previo allanamiento y/o desistimiento de la acción y el derecho, inclusive de repetición.
Si el plan caduca, se pierden los beneficios. La caducidad operará cuando se verifique la falta de pago de 3 cuotaso cuando a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hubiere cancelado íntegramente el Plan de Pago