Ingresos Brutos. Régimen especial de recaudación para titulares y/o administradores de “portales virtuales”.
Por medio de la citada norma, se reglamenta el régimen especial de recaudación aplicable para las operaciones concertadas por administradores de “portales virtuales”, a partir del 01/03/2012.
Los agentes de recaudación serán ciertas Municipalidades de la mencionada provincia, Mercado Libre y Compañía de Medios Digitales (CMD) SA.
La recaudación procederá cuando las operaciones realizadas durante un mes calendario tengan compradores con domicilio denunciado, real o legal fijado en la Provincia de Córdoba, la cantidad de las mismas sea igual o superior a 5 y el monto total de ellas sea igual o superior a $ 8.000
Una vez verificadas estas condiciones, la recaudación se practicará sobre la totalidad de las operaciones que se perfeccionen de allí en adelante, siendo innecesario verificarlas nuevamente.
Las alícuotas serán de 2,50% para los contribuyentes locales de la provincia y del 2% para los contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción en la provincia.