Administración Federal de Ingresos Públicos. R.G.3270. Procedimiento Fiscal. Régimen informativo de cuotas de empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga. B.O.

Por la presente resolución general, se establece un régimen informativo a cargo de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, quienes quedan obligadas a actuar como agentes de información, suministrando mensualmente los datos de cada afiliado/beneficiario titular, que se encuentran detallados en el art. 2 de la misma.

La obligación de informar, alcanza a la totalidad de los planes contratados por cada titular, cuando el valor del plan supere el importe de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales. Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan.

La información se suministrará en forma mensual, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel que corresponda informar, mediante transferencia electrónica de datos.Además, cabe mencionar que los agentes de información en cuestión, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI-RÉGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA – Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada 918.