Por la presente ley, se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia de Tucumán. Se agrega una forma de notificación por telegrama colacionado o carta certificada con aviso de retorno. Establece modificaciones en los plazos de prescripción para la acción de repetición de impuesto, incrementa el mínimo de graduación de la multa por omisión y por defraudación fiscal. Asimismo, determina exenciones para el impuesto de sellos y para el impuesto a los Ingresos Brutos.
Respecto de las notificaciones, se establece que podrán realizarse por telegrama colacionado o carta certificada con aviso de retorno, debe llevar el número de expediente o carta documento.
El plazo de prescripción de la acción de repetición es de 5 años contados desde la fecha de pago.
Se incrementa el mínimo de graduación de la multa por omisión, la cual se graduará entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar, retener, percibir o recaudar y a 2 veces el importe del tributo como sanción mínima en los casos de defraudación fiscal.
Se exime del impuesto a los Ingresos brutos a las fundaciones constituidas legalmente; la industrialización y comercialización de gas licuado de petróleo envasado en garrafas de 10 kg de capacidad; las actividades desarrolladas dentro del territorio provincial por artistas, docentes conferencistas, talleristas y jurados; la cesión de inmuebles a título gratuito entre cónyuges y entre parientes o entre estos y sociedades legal y regularmente constituidas. Además, establece qué exenciones serán otorgadas a solicitud del contribuyente y cuales regirán de pleno derecho.
Respecto del impuesto de Sellos, dispone que cuando haya pluralidad de actos, contratos u operaciones que se encuentren contenidos en un mismo instrumento y gravados a diferentes alícuotas, se deberá consignar el precio o valor económico correspondiente a cada uno. De no ser así, el impuesto se calculará aplicando la alícuota de mayor rendimiento fiscal al importe total. Se establecen diferentes bases imponibles: para los casos de contratos de leasing, la misma estará constituida por el valor total d e los cánones establecidos en función al tiempo del contrato. Respecto de las cesiones de acciones y derechos que no verse sobre inmuebles, la base imponible será e mayor entre el precio convenido y el monto efectivamente cedido. La base imponible de las operaciones realizadas con tarjetas de crédito o de compra será el total estimado de comisiones y otros cargos fijos o variables. Para los contratos sociales, la base imponible será el capital social, con exclusión de los inmuebles que serán gravados por separado, tomando como base sus valuaciones fiscales o el valor asignado en el contrato, el que fuera mayor.
Se encuentran exentas del impuesto, entre otras, las fundaciones constituidas legalmente, las asociaciones civiles, religiosas, culturales, gremiales, artísticas, deportivas y mutualistas siempre que de sus estatutos surja que las actividades que desarrollan no persiguen fines de lucro y que tengan por principal objeto el bien común; los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión, colocación, cesión, negociación y transferencia de los certificados de depósito y warrants y las operaciones de mutuo efectuadas con las garantías de tales instrumentos.