Procedimiento Fiscal. Ley 26.860 – Blanqueo de moneda extranjera. Ingresos de fondos del exterior.
Se establecen, en el marco de la Ley 26.860 (Blanqueo de moneda extranjera), las normas cambiarias que serán de aplicación para los ingresos de transferencias del exterior.
- Las transferencias del exterior deben corresponder a tenencias de personas físicas, sucesiones indivisas y sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- El beneficiario de la transferencia debe presentar ante la entidad local interviniente, un certificado emitido por la entidad del exterior en los que estaban depositados los fondos, en el que debe constar:
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- La identificación de la entidad del exterior.
- Apellido y nombre o denominación y domicilio del titular del depósito.
- Importe del depósito expresado en moneda extranjera.
- Lugar y fecha de constitución.
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- Los activos deben haber estado al 30/04/13 a nombre del beneficiario de la transferencia.
- Los fondos del exterior deben provenir de cuentas de instituciones bancarias o financieras del exterior sujetos a las normas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
- Debe existir coincidencia entre el ordenante y el beneficiario de la transferencia. La identificación del nombre de la cuenta, número de la cuenta y banco del exterior, deben quedar registrados en el boleto de cambio firmado por el cliente.
- Las divisas transferidas a la cuenta de corresponsalía de las entidades locales, deben ser liquidadas y cursadas por el Mercado Único y Libre de Cambios.
- Simultáneamente a la operación de liquidación del ingreso de los fondos del exterior en el mercado local de cambios, la entidad interviniente realizará la operación sin cargos por comisiones y gastos u otros conceptos similares. La venta de billetes al cliente será al tipo de cambio comprador. Los billetes dólares estadounidenses adquiridos por el cliente será aplicados por la entidad en forma simultánea a la integración de la suscripción de alguno de los “Bonos Argentinos de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)” y los “Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN)”.
- La compra de billetes dólares estadounidenses que se realice bajo la ley 26.860, no requerirá conformidad previa.
- Las entidades financieras intervinientes en las liquidaciones de cambio de los fondos provenientes del exterior, deberán entregar al titular de la operación un certificado en el que conste:
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- Nombre y CUIT de la entidad interviniente.
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- Nombre y apellido o denominación, CUIT/CUIL/CDI y domicilio del cliente.
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- Nombre de la entidad del exterior donde tiene la cuenta el cliente.
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- Titular o titulares de la cuenta del exterior.
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- País.
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- Número de cuenta y nombre del banco del exterior de donde provienen los fondos.
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- País.
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- Fecha, moneda e importe de la transferencia.
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- Fecha de la concertación de cambio.
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- Número de boleto de cambio.
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- Destino de los fondos.
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- Monto en dólares estadounidenses aplicados a la integración de valores elegibles.
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- Las entidades financieras, las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio intervinientes, deberán cumplir con las normas dictadas en materia de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.