Exteriorización voluntaria de moneda extranjera 2013. Beneficios Impositivos.
Se instrumenta la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera existente en el país o en el exterior, otorgando amplios beneficios para quienes se adhieran.
A continuación exponemos las consideraciones más importantes de la norma:
- Las personas físicas, las sucesiones indivisas y las personas jurídicas (art. 49 Ley de Impuesto a las Ganancias), inscriptas o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.
Podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013. - Dicha exteriorización se efectuará:
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- En el caso de tenencia de moneda extranjera en el país, mediante su depósito en entidades financieras, dentro del plazo de 3 meses calendario a partir del 7 de Junio de 2013.
- En el caso de tenencia de moneda extranjera en el exterior, mediante su transferencia al país a través de entidades financieras, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.
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- Los sujetos que efectúen la exteriorización no estarán obligados a informar a la AFIP, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas. Asimismo, gozarán de los siguientes beneficios:
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- La exteriorización de moneda extranjera no será considerada como un incremento patrimonial no justificado.
- Quedan liberados de toda acción civil, comercial, administrativa, penal tributaria, cambiaria y profesional por las transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquellas.
- Quedan eximidos del pago, respecto a los efectos que produzca la exteriorización de la moneda extranjera, de los siguientes tributos:
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- Impuesto a las Ganancias.
- Impuesto a la Transferencia de Inmueble.
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.
- Impuestos Internos e IVA.
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los bienes personales.
- Contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
- Eximición del impuesto a las ganancias por las rentas netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan.
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- El goce de los beneficios establecidos en la presente norma, estará sujeto a las siguientes condiciones:
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- Que el importe correspondiente a la moneda extranjera que se exteriorice, se afecte a la adquisición de alguno de los siguientes instrumentos extranjeros: BAADE, CEDIN o Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico.
- Que el contribuyente haya cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
- Que el contribuyente presente una DDJJ en la cual exprese que las sumas de dinero exteriorizadas no provienen de conductas susceptibles de ser encuadradas en la Ley de Lavado de Dinero.
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- Asimismo, estarán exentos sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.
- Las diferencias patrimoniales que el contribuyente deba expresar con motivo de la exteriorización a la que hacemos referencia, deberán incluirse en las DDJJ correspondientes al período fiscal 2013.
- Sujetos excluidos de las disposiciones de la presente Ley:
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- Declarados en Quiebra respecto de los cuales no se haya declarado continuidad de la explotación.
- Querellados por DGI/AFIP con fundamento en la Ley Penal Tributaria (LPT) con sentencia firme anterior a la entrada en vigencia de la Ley.
- Querellados por delitos comunes, que posean conexión con incumplimientos tributarios que tengan sentencia firme anterior a la entrada en vigencia de la Ley.
- Imputados por delitos de Lavado de Dinero o financiación de terrorismo.
- Personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, síndicos hayan sido querellados según LPT o delitos comunes con incumplimiento tributario, con sentencia firme antes de la entrada en vigencia de la Ley.
- Personas que ejerzan la función pública, cónyuges y parientes en 2º grado de consanguinidad o afinidad, ascendiente o descendiente, en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal o CABA.
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- Los sujetos que se adhieran al régimen establecido por la presente ley, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo, tendiente a efectuar algún tipo de reclamo al fisco. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley ya hubieran promovido tales procesos, deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.
- Por último, se establece la suspensión por el término de un año del curso de la prescripción de la acción de la AFIP para determinar o exigir el pago de los tributos y aplicar multas.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 3 de Junio del 2013.