Ley (Poder Legislativo Nacional) 26.860 – B.O.

Exteriorización voluntaria de moneda extranjera 2013. Beneficios Impositivos.

 

Se instrumenta la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera existente en el país o en el exterior, otorgando amplios beneficios para quienes se adhieran.

A continuación exponemos las consideraciones más importantes de la norma:

 

  • Las personas físicas, las sucesiones indivisas y las personas jurídicas (art. 49 Ley de Impuesto a las Ganancias), inscriptas o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.
    Podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.
  • Dicha exteriorización se efectuará:
      • En el caso de tenencia de moneda extranjera en el país, mediante su depósito en entidades financieras, dentro del plazo de 3 meses calendario a partir del 7 de Junio de 2013.
      • En el caso de tenencia de moneda extranjera en el exterior, mediante su transferencia al país a través de entidades financieras, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.
  • Los sujetos que efectúen la exteriorización no estarán obligados a informar a la AFIP, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas. Asimismo, gozarán de los siguientes beneficios:
      • La exteriorización de moneda extranjera no será considerada como un incremento patrimonial no justificado.
      • Quedan liberados de toda acción civil, comercial, administrativa, penal tributaria, cambiaria y profesional por las transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquellas.
      • Quedan eximidos del pago, respecto a los efectos que produzca la exteriorización de la moneda extranjera, de los siguientes tributos:
          • Impuesto a las Ganancias.
          • Impuesto a la Transferencia de Inmueble.
          • Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.
          • Impuestos Internos e IVA.
          • Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los bienes personales.
          • Contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
          • Eximición del impuesto a las ganancias por las rentas netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan.
  • El goce de los beneficios establecidos en la presente norma, estará sujeto a las siguientes condiciones:
      • Que el importe correspondiente a la moneda extranjera que se exteriorice, se afecte a la adquisición de alguno de los siguientes instrumentos extranjeros: BAADE, CEDIN o Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico.
      • Que el contribuyente haya cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
      • Que el contribuyente presente una DDJJ en la cual exprese que las sumas de dinero exteriorizadas no provienen de conductas susceptibles de ser encuadradas en la Ley de Lavado de Dinero.
  • Asimismo, estarán exentos sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.
  • Las diferencias patrimoniales que el contribuyente deba expresar con motivo de la exteriorización a la que hacemos referencia, deberán incluirse en las DDJJ correspondientes al período fiscal 2013.
  • Sujetos excluidos de las disposiciones de la presente Ley:
      • Declarados en Quiebra respecto de los cuales no se haya declarado continuidad de la explotación.
      • Querellados por DGI/AFIP con fundamento en la Ley Penal Tributaria (LPT) con sentencia firme anterior a la entrada en vigencia de la Ley.
      • Querellados por delitos comunes, que posean conexión con incumplimientos tributarios que tengan sentencia firme anterior a la entrada en vigencia de la Ley.
      • Imputados por delitos de Lavado de Dinero o financiación de terrorismo.
      • Personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, síndicos hayan sido querellados según LPT o delitos comunes con incumplimiento tributario, con sentencia firme antes de la entrada en vigencia de la Ley.
      • Personas que ejerzan la función pública, cónyuges y parientes en 2º grado de consanguinidad o afinidad, ascendiente o descendiente, en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal o CABA.
  • Los sujetos que se adhieran al régimen establecido por la presente ley, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo, tendiente a efectuar algún tipo de reclamo al fisco. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley ya hubieran promovido tales procesos, deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.
  • Por último, se establece la suspensión por el término de un año del curso de la prescripción de la acción de la AFIP para determinar o exigir el pago de los tributos y aplicar multas.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 3 de Junio del 2013.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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