Impuesto de Sellos. Designación Agentes de Percepción. Otorgamiento de Seguros y Reaseguros.
Se designan como agentes de percepción del impuesto de sellos en la Provincia de Santa Cruz a todos aquellos sujetos que realicen o intervengan en operaciones o actos que constituyan hechos imponibles relacionados con el otorgamiento de seguros y reaseguros, a excepción de los contratos de seguro de vida y los de seguro de riesgo de trabajo cuyos beneficiarios sean agentes del sector público provincial.
En los instrumentos respectivos, el agente de percepción deberá dejar constancia del pago efectuado con la siguiente leyenda: ‘‘Sellado de la ley 3.251 y modificatorias (CF Pcia. de Santa Cruz)’’, con la firma y aclaración de la persona interviniente.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 4 de Junio del 2013.