Ley Impositiva. Ingresos Brutos. Modificaciones.
Por medio de la presente se modifica la ley impositiva anterior y entre los cambios que se producen se destacan los siguientes:
- se incrementa la alícuota de las actividades primarias a 3,50%, salvo para los contribuyentes directos o con sede en provincia donde se mantiene la alícuota del 1,60%
- se establece la alícuota aplicable a las industrias en 3,50% salvo para la industrialización de combustibles y gas natural licuado
- la alícuota para las actividades de construcción se fija en 3,50%, con excepción de las obras públicas licitadas por la provincia y sus municipios, con financiamiento de fondos propios donde la alícuota es del 1,60%
- se incrementan las alícuotas de ciertas actividades que se encuentran comprendidas en la categoría de servicios de esparcimientos y servicios financieros y otros servicios
- se incrementan los importes mínimos anuales del ISIB, impuesto a los automotores e impuesto al ejercicio de profesiones liberales
- se modifican los requisitos para estar en una categoría u otra de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
La presente entra en vigencia a partir del 24/01/2012 y se comienza a aplicar desde el 07/02/2012.