Por la presente, se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2012 el goce de los beneficios establecidos por la Ley IX N° 44 (antes Ley N° 4.737) prorrogados por Ley IX N° 94 y se determinan causales de pérdida de los beneficios otorgados por el Régimen de Promoción estipulado por la misma.
La ley determina en su artículo segundo que las causales de pérdida de los beneficios son la paralización de la producción por un período mayor a treinta (30) días corridos o noventa (90) alternados y la reducción de la mano de obra ocupada respecto del total declarado ante la Secretaría de Trabajo al 30 de Noviembre de 2011.