Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Impuesto de Sellos. Deudas en Proceso de Fiscalización, de determinación o en discusión administrativa. Régimen de Regularización.
Por medio de la presente Resolución se establece, desde el 1º de Abril al 31 de Julio de 2013, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, sometidas a un proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa, incluyendo las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento. Quedan comprendidas dentro del régimen, además del impuesto, los anticipos, accesorios y sanciones.
Entre las principales características del mencionado Régimen se destacan las siguientes:
- El monto del plan para el impuesto sobre los ingresos brutos, se establecerá computando desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto.
- Para el caso del impuesto de sellos, el monto del plan se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta e último día del mes anterior a la fecha de acogimiento.
- En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente. No obstante, implicará una renuncia expresa e irrevocable al término corrido de la prescripción.
- El contribuyente podrá allanarse total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados y a las sanciones aplicadas.
- Respecto de deudas en las cuales se haya trabado medidas cautelares u otras tendientes a asegurar el cobro, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión y abonando, sin computar intereses, un importe equivalente al 20% de la misma.
- Los pagos podrán efectuarse al contado, sin bonificación para los casos de régimen sin allanamiento y con una bonificación de hasta el 20% para los planes con allanamiento.
- En caso de cancelación en cuotas, para el acogimiento sin allanamiento el plan podrá contener hasta 36 cuotas. En caso de acogimiento con allanamiento, el plan podrá contener hasta 60 cuotas. En ambos casos, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas con un interés de hasta el 2%.
- El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a los $240.
- Independientemente de lo mencionado precedentemente, podrá realizarse la cancelación del plan con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo entre 3 y 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y con un interés del 2% mensual sobre saldo. El importe de las cuotas a regularizar no podrá ser inferior a $10.000.
La vigencia del mencionado régimen opera desde el 1 de Abril de 2013, hasta el 31 de Julio de 2013.