Impuesto de Sellos. Valor mínimo de los inmuebles para la liquidación del impuesto.
La mencionada resolución, establece que el valor mínimo de los inmuebles para la liquidación del impuesto de sellos será el doble del avalúo fiscal vigente, salvo en los supuestos de autodeclaración, en cuyo caso el avalúo será igual al valor autodeclarado.
Esta disposición tiene vigencia desde el 16/04/2013 y aplicación a partir del 16/05/2013.