Procedimiento tributario. Normas reglamentarias para la aplicación, percepción y fiscalización de tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Rentas. Reducción de multas. Formalidades para el pago a contado del Impuesto de Sellos. Modificación de la Resolución Normativa 1/2011.
Por la presente, se modifica la Resolución Normativa 1/2011 al no limitarse en el Decreto Nro. 2112/2011 la reducción de las multas provenientes de retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco por parte de los agentes de retención, percepción y/o recaudación impuestas en deudas en proceso de fiscalización, y se elimina para el pago de contado del Impuesto de Sellos, la formalidad de presentar nota en carácter de declaración jurada conteniendo datos de los contratos o instrumentos que se cancelan con los beneficios del Decreto 2112/2011.
Los beneficios a los agentes de recaudación que se encuentran en proceso de fiscalización o de determinación de oficio que podrán acogerse a planes de pago son de tres tipos de acuerdo a la fecha de acogimiento:
1) Reducción del sesenta por ciento (60%) de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la corrida de vista prevista en los artículos 52 y/o 72 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias, inclusive.
2) Reducción del cuarenta y cinco por ciento (45%) de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa y/o la que imponga las multas correspondientes, inclusive.
3) Reducción del treinta por ciento (30%) de las multas formales y/o materiales, para todas las actuaciones no contempladas precedentemente, siempre y cuando exista previamente allanamiento y/o desistimiento de la acción y el derecho, inclusive de repetición
Cabe destacar que en caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago, se perderán los beneficios mencionados.
Asimismo, la norma establece que los agentes de retención, percepción y/o recaudación deberán actuar como tales solo por lo determinado en el Decreto N° 443/04, sus modificatorios y normas complementarias en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no correspondiendo adicionar el aporte para el financiamiento del Sistema Educativo Ley N° 9870 (FoFISE) establecido por Ley N° 10012.