Equipamiento, adecuación y desarrollo de centros de formación e investigación en Agencias Regionales, Parques Industriales o Universidades Públicas. Régimen de crédito fiscal. Aprobación del reglamento para el año 2013.
A través de la presente resolución, se aprueba el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de formación e investigación en Agencias Regionales, Parques Industriales o Universidades Públicas, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para el año 2013, para el cual se establece un cupo máximo de $ 10.000.000.
A través de la norma sujeta a análisis, se definen puntos clave del reglamento, los cuales enunciamos a continuación:
- Sujetos que participan en los proyectos: empresas solicitantes cedentes, las “agencias´´, los “parques industriales´´ y las “Universidades´´.
- Período de vigencia del llamado a presentación de proyectos: Los sujetos autorizados podrán presentar proyectos desde la publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial hasta las 16 hs. del día 30 de agosto de 2013, o en su defecto hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior.
- Modalidades bajo las cuales las “empresas cedentes´´ deberán presentar los proyectos.
- Se define que cada proyecto deberá incluir el detalle de los bienes y gastos necesarios para cumplir con los objetivos propuestos. A su vez, se determina el plazo para efectuar dichas adquisiciones y/o gastos.
- Cálculo del tope máximo de reintegro que las “empresas cedentes´´ podrán obtener de acuerdo a si son “MIPYMES´´ o Grandes Empresas.
- Responsabilidad sobre el proyecto de las “empresas cedentes´´ ante la “SPyMEyDR´´.
- Medios y condiciones de presentación de proyectos.
- Procedimientos de evaluación de dichos proyectos.
- Documentación requerida para la aprobación definitiva. Forma de presentación de la misma.
- Forma en la que se comunicará a las “empresas cedentes´´ el resultado de la evaluación del proyecto.
- Se dispone el proceder para una correcta utilización del equipamiento adquirido.
- Se establece la posibilidad de verificación y auditoria a las “agencias´´ y/o los “parques industriales´´ y/o las “Universidades´´, en cualquier instancia del desarrollo del proyecto, por parte de “La Dirección”, la Unidad de Desarrollo Industrial Local y la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior.
- Se definen las consecuencias y sanciones en caso de incumplimientos al presente régimen, a saber: pérdida parcial o total de los gastos elegibles solicitados y/o la baja del proyecto aprobado con la correspondiente pérdida del Cupo de Crédito Fiscal asignado.
- Se determina la obligación por parte de las “empresas cedentes´´ de presentar rendición de cuentas por cada proyecto aprobado, la cuál será sometida a una evaluación técnica.
- Se establece la emisión del certificado de crédito fiscal a favor de la/s “empresa/s cedente/s´´.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 22 de Febrero de 2013, siendo de aplicación a partir del mismo día.