Sellos. Exención. Sector Primario e Industrial. Operaciones de Préstamos.
A través de la citada resolución se establecen los requisitos que deberán exigir las entidades financieras al sector primario e industrial, por prestaciones o locaciones que les brinden y por operaciones que préstamos con o sin garantía, descubiertos y adelantados, que estos últimos soliciten, con el fin de que les sea aplicable la exención del impuesto de sellos.
A continuación detallamos los requisitos más relevantes que se deben reunir para obtener el beneficio:
Para el sector primario:
- Presentación de la Constancia de Exención del ejercicio vigente que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal (t.o. s/D. 1284/1993 y sus modif.).
Para el sector industrial:
- Se debe presentar un proyecto de inversión en infraestructura a ejecutar, con indicación de la capacidad de producción y cantidad de personal al inicio y la proyección del incremento anual de dichos conceptos provocado por la inversión avalado por profesional competente, como así también el domicilio en la Provincia de Mendoza donde se desarrollará, el que tendrá carácter de declaración jurada.
- La financiación debe superar el monto de $ 5.000.000, producir un aumento del empleo y la producción.
La disposición tiene vigencia a partir del 25/02/2013 y es de aplicación desde el 28/02/2013.