Impuesto de Sellos. Incorporación al Código Fiscal. Modificación de alícuotas de Ley Impositiva.
A través de la presente norma, se modifica el Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego, incorporando como Título III el Impuesto de Sellos, el cual se encontraba legislado por la Ley Territorial 175, la cual es derogada por la presente Ley.
Al respecto, se determinan las cuestiones referidas al impuesto, a los contribuyentes y responsables, base imponible, exenciones, alícuotas y sanciones aplicables.
A continuación exponemos las consideraciones más importantes de la norma:
- Están sujetos al impuesto determinados actos y contratos de carácter oneroso, siempre que sean otorgados en jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y formalizados en instrumentos públicos o privados.
- Adicionalmente, se encontrarán sujetos al pago del impuesto los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso, formalizados en extraña jurisdicción, cuando se cumplan los requisitos que al respecto establece la norma.
- Los actos y contratos a que se refiere la norma quedan sujetos al impuesto por la sola creación y/o existencia material de los instrumentos respectivos, con abstracción de su validez, eficacia jurídica o posterior cumplimiento. Por otro lado, la anulación de los actos o la no utilización total o parcial de los instrumentos no darán lugar a la devolución, compensación o acreditación del Impuesto pagado.
- Se consideran contribuyentes del impuesto todos aquellos que formalicen actos, contratos y realicen las operaciones sometidas al impuesto de sellos.
A su vez, se modifica la Ley Provincial 440, disponiéndose las siguientes alícuotas aplicables a la liquidación del gravamen:
– Actos, contratos y operaciones de carácter oneroso en general: 10‰.
– Contratos de fideicomiso: 15‰.
– Liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compra que remiten las entidades a sus titulares: 6‰.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 26 de Diciembre de 2012, y son de aplicación a partir del 1 de Enero de 2013.