Código Fiscal. Ley Impositiva. Modificaciones.
Mediante la presente Ley se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva de la Provincia. A continuación detallamos los puntos más importantes que se establecen en esta norma:
- Se agrega que las personas vinculadas al cumplimiento de obligaciones tributarias deberán exponer o poner a disposición del personal fiscalizador las declaraciones juradas y las hojas de trabajo.
- Se podrá tomar como presunciones legales de ingresos alcanzados por el impuesto, aparte de las ya establecidas, las diferencias de ingresos establecidas a través de la
- información contenida en las declaraciones juradas y estados contables que el contribuyente haya presentado ante otros organismos.
- La interposición de los recursos de apelación y de nulidad suspenden el pago en todos los casos en los que proceden.
- Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta no solo la naturaleza de la infracción constatada, sino también el monto del tributo omitido, la reincidencia del responsable y todas aquellas circunstancias atenuantes o agravantes que ocurran en el caso.
- Cualquier acto o actuación administrativa emanada de la Autoridad de Aplicación a través de sus distintas dependencias, áreas o sectores, que tienda a determinar la obligación tributaria u obtener el pago del tributo, siempre que se notifique al deudor, no interrumpieran más la prescripción de las facultades y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar las obligaciones tributarias y exigir el pago de las mismas.
- Agrega los conceptos de la prescripción y la iniciación del cobro judicial como índices justificativos de incobrabilidad.
- Los vehículos automotores radicados en la Provincia, deberán pagar un impuesto que resulte de aplicar el 1% sobre la valuación, según la tabla de valores utilizada por la Asociación de Concesionaria de Automotores de la República Argentina. Los automóviles y camionetas estarán alcanzados con una alícuota del 1,4%.
- Los contribuyentes inscriptos ante la AFIP en la categoría de Monotributo Social tendrán un mínimo no imponible de $ 1.000 mensual, y no regirá para ellos los mínimos establecidos en el impuesto sobre los ingresos brutos.
La presente norma tiene vigencia desde el 11/01/2013 y aplicación desde el 30/01/2013.