Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retenciones y percepciones. Modificaciones.
Por medio de la presente Resolución se efectúan modificaciones al régimen general de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Entre las principales modificaciones señalamos las siguientes:
- Las personas físicas y jurídicas no enumeradas expresamente que obtengan ingresos en el año calendario inmediato anterior inferiores a la suma de $7.000.000, quedan exceptuados de la obligación de actuar como agente de retención. Tratándose de empresas exentas total o parcialmente, el importe se calculará sobre el total de los ingresos devengados.
- Se incorpora la alícuota de retención del 7% para la actividad de comercio al por mayor de medicamentos.
- Se incrementan los importes máximos de cada pago hasta el cual no debe efectuarse retención
- Con respecto al régimen de percepción, para los productores de combustibles que actúen como agentes, se fija en 2.5% la alícuota a aplicar sobre el importe facturado neto del Impuesto al Valor Agregado.
- Se incorporan las siguientes alícuotas de percepción: A) 1% cuando el adquirente sea inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y ejerza actividades de construcción de inmuebles; B) 0.35% para la actividad de comercio al por mayor de medicamentos.
- Se establece que para contribuyentes del Convenio Multilateral no corresponderá practicar percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $2.500. Para el caso de adquirentes de carnes, etc., la suma se establece en $5.000.
- Se establece la alícuota de retención del 3.5% a realizar por parte de los escribanos sobre el precio que surge de la escritura traslativa de dominio.
- Se aprueba, el Formulario 1276 como única constancia válida para acreditar la exención en el impuesto así como también desgravaciones totales o parciales. El mismo se encuentra disponible en el sitio web www.santafe.gov.ar.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 9 de enero de 2013 y son de aplicación a partir del 01 de Enero de 2013.