Ley Tarifaria. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas. Modificación.
A través de la presente Ley, se establecen modificaciones a la ley tarifaria provincial N°2071.
A continuación, exponemos las consideraciones más importantes de la norma:
Con respecto al Impuesto Inmobiliario, se fija una nueva escala conforme la valuación fiscal total (Base Imponible) y el coeficiente diferencial por zona agroecológica.
En lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se introducen las siguientes modificaciones en las alícuotas:
– Se incrementa al 3,5% la alícuota general del impuesto.
– Con respecto a las alícuotas especiales, a continuación exponemos las modificaciones que consideramos más relevantes.
- Comercio al por mayor: se incrementa de 2,5% al 3%.
- En las actividades de: a) Comercio al por menor, b) Restaurantes y hoteles, c) Transporte, almacenamiento y comunicaciones, d) Servicios prestados al público, e) Servicios prestados a las empresas y otros entes, f) Servicios de esparcimiento y g) Servicios personales y de los hogares: se incrementa de 3% al 3,5%.
- Cuando las actividades de Comercio al por mayor y Comercio al por menor fueran desarrolladas por grandes cadenas comerciales con múltiples sucursales, de un mismo contribuyente, o por grandes establecimientos comerciales, y no posean su sede central en la Provincia de Chaco, las alícuotas pasaran a ser del 4% y del 4,5%, respectivamente.
- Producción primaria: se incrementa de 1% al 3,5%. Cabe destacar que cuando la misma de desarrolle en establecimientos ubicados en la Provincia de Chaco, se acredite domicilio fiscal en la Provincia, y la venta no se efectúa a consumidores finales, la alícuota se reducirá al 1%.
Por otro lado, los ingresos obtenidos por los productores primarios de la provincia por la primera comercialización de su producción (salvo las provenientes de la venta a consumidores finales), se encuentran exentos en el impuesto.
- Actividades industriales excepto producción de combustibles líquidos derivados de petróleo y gas natural: Se incrementa de 1,5% al 3%.
- Construcción de inmuebles: se incrementa de 2,5% al 3%.
- Comercialización mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural: se incrementa de 0,90% al 1,5%.
- Explotación de juegos de azar en casinos, salas de juegos o similares: se incrementa de 5,5% al 7%.
- Actividad de intermediación en operaciones con divisas y sobre títulos, letras, bonos, obligaciones, y demás papeles emitidos por la Nación, las provincias, los municipios y sus entidades autárquicas y descentralizadas como también por las personas jurídicas privadas: se incrementa de 5,5% al 6%.
- En toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas: se incrementa de 4,10% al 5,10%.
- Cuando se otorguen préstamos de dinero y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la ley de entidades financieras: se incrementa de 5,5% al 8%.
Por otro lado, se establece como medida de valor la ‘’unidad fiscal’’, cuyo valor unitario se fija en cincuenta centavos de pesos ($0,50). Dicha unidad de medida será utilizada para expresar
Los montos referidos a impuestos y tasas aplicables en el Impuesto a los sellos, y las diversas tasas retributivas de servicios.
Por otra parte, se incrementa del 2% al 3% las tasas de los intereses o recargos aplicables por falta de pago o pago fuera de término.
Por último, en lo que respecta al Fondo para Salud Pública, se incrementa la alícuota de contribución al mismo, la cual pasa de 1% al 1,5%.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 19 de Diciembre de 2012, y son de aplicación a partir del 1 de Enero de 2013.