Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retención. Cómputo como pago a cuenta. Precisiones.
Por medio de la presente se establecen precisiones respecto del cómputo de las retenciones sufridas en relación al régimen general de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución 1460/2010.
Los sujetos retenidos no podrán computar como pago a cuenta de una declaración jurada certificados de retención emitidos con fecha posterior al último día del mes declarado.
Recordamos que anteriormente el contribuyente podía computar como pago a cuenta en la declaración jurada las retenciones que se le efectúen hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración jurada, siempre y cuando las mencionadas retenciones provengan de operaciones devengadas en el mes que se declare o anteriores.