Procedimiento. Cancelación de obligaciones tributarias. Procedimiento optativo de pago electrónico. Orden de Pago Electrónica.
Se establece, con carácter optativo, el procedimiento de pago electrónico para los contribuyentes y/o responsables que registren deudas correspondientes a obligaciones tributarias cuya fiscalización, determinación y control se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, excepto las correspondientes al Impuesto a las Actividades Económicas que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral.
Para poder operar con el sistema de pago electrónico, se deberá proceder a la registración de las CBUs de las cuentas a través de las cuales se efectuarán los débitos correspondientes, utilizando el formulario adjunto a la presente R.G.
Al momento del pago, los contribuyentes deberán utilizar la web de Rentas de la Provincia (http://www.dgrsalta.gov.ar), ingresando mediante “clave fiscal”
Cabe mencionar que será requisito para poder generar el pago en forma electrónica, que la obligación que desee pagarse se encuentre previamente generada en el sistema informático de recaudación y tener al menos una CBU asociada.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2010.