Procedimiento Fiscal. Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Registro de comercializadores. Régimen de Retenciones de IVA y Ganancias. Incorporación de materiales textiles.
Por medio de la presente resolución se modifica la R.G. (AFIP) Nº 2849, informada en el GNP Report de Junio 2010. La misma contempla la creación de un “Registro de Comercializadores de Materiales a reciclar” y un régimen especial de Retención de IVA y Ganancias para quienes estén inscriptos en dicho registro.
La R.G. (AFIP) 2974 incorpora al régimen enunciado en el párrafo anterior, la actividad de compraventa de materiales “textiles”.
Asimismo, por medio del presente se sustituye el artículo 2, 3 inciso b), 4, 17, 24 y el Anexo II, III y apartado B del Anexo IV.
Entre los cambios principales, se amplían las definiciones de Acopiadores, Galponeros, Generadores de “scrap”, Intermediarios y Recicladotes.
Siempre que estos últimos vendan los materiales enunciados en el artículo 1 de la RG Nº 2849, sin realizar transformación alguna o que sólo hayan clasificado serán considerados “acopiadores”, teniendo que registrarse como tales, caso contrario se le aplicará la retención del 21%.