Ingresos Brutos. Certificado tasa cero. Plazo para solicitar constancia.
Por medio de la presente, se establece que los contribuyentes que cuenten con constancia de tasa cero, por estar alcanzados por los beneficios de dicha tasa, y la constancia se encuentra vencida a la fecha o vigente, deberán solicitar la nueva constancia o la renovación antes del 30 de noviembre de 2011 y las mismas regirán desde el 1 de noviembre de 2011. Para aquellos contribuyentes que hayan solicitado con anterioridad la renovación y/o expedición de la constancia, deberán ajustarse a las modificaciones de la ley provincial 854 antes del 30 de noviembre de 2011.
El incumplimiento de los establecido en la presente resolución, traerá aparejado la pérdida del beneficio de tasa cero a partir del 1 de noviembre de 2011.
La resolución entra en vigencia a partir del día de la fecha.