Sellos. Régimen especial y transitorio de regularización de deudas.
Por medio de la presente, se establece un régimen especial y transitorio de regularización de deudas, al cual podrán adherirse los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de vigencia de la presente ley registren deudas por el impuesto de sellos, recargos, intereses y multas, con la excepción de aquellas deudas generadas en concepto de retenciones realizadas y no ingresadas.
Al acogerse a este régimen, los contribuyentes obtendrán ciertos beneficios tales como la reducción del recargo o multa en función al momento de acogimiento al presente régimen o en función a la forma de pago, y también podrán abonar las obligaciones tributarias hasta en doce cuotas mensuales y consecutivas, entre otros beneficios.
Se podrá acoger al presente régimen entre el mes de diciembre de 2011 y marzo de 2012, inclusive.